REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000937
ASUNTO: RP11-P-2013-000937

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000937, seguido al ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-11-2012, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejaron constancia que realizando labores de patrullaje en el Sector de Canchunchu Viejo, pudimos observar que funcionaba una carpintería, solicitando al propietario o encargado de la carpintería donde manifestó que se los había llevado el señor Francisco Figueroa para que le hiciera un trabajo de carpintería, preguntándole por la respectiva permisologia, respondiendo no tenerla, motivo por el cual se procedió a retenerla preventivamente el mismo ser el propietario de la misma, donde pudimos observar varios tablones de madera aserrada de la especie Apamate, procediendo… Así mismo, se deja constancia que hago entrega de la causa principal a los fines de anexarlo a la causa principal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Rogelis Jesús Reyes Espinoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.453, nacido en fecha 11-03-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Rafael Reyes y Ramona Espinoza, y residenciado en el Sector La Vega de Canchunchu Viejo, Casa S/N, al final, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esos listones me los llevo un señor para que le hiciera un trabajo porque soy carpintero, así mismo, Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Carmen López, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, Primero: Sembrar Cien (100) árboles entre las especies de Cedro, Apamate y Pardillo, en el Sector de Lomas Del Carmen, Manicuare donde esta el manantial, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segundo: Prohibición de incurrir en nuevo delito relacionado con materia de ambiente. En consecuencia, se Ordena librar Oficio al Consejo Comunal de Lomas Del Carmen, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, es por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse Rogelis Jesús Reyes Espinoza; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar Cien (100) árboles entre las especies de Cedro, Apamate y Pardillo, en el Sector de Lomas Del Carmen, Manicuare donde esta el manantial, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segunda: Prohibición de incurrir en nuevo delito relacionado con materia de ambiente. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Lomas Del Carmen, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Rogelis Jesús Reyes Espinoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.074.453, nacido en fecha 11-03-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Rafael Reyes y Ramona Espinoza, y residenciado en el Sector La Vega de Canchunchu Viejo, Casa S/N, al final, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Sembrar Cien (100) árboles entre las especies de Cedro, Apamate y Pardillo, en el Sector de Lomas Del Carmen, Manicuare donde esta el manantial, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segunda: Prohibición de incurrir en nuevo delito relacionado con materia de ambiente. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Lomas Del Carmen, ubicado en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante éste Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 06-02-2014 a las 02:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé