Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciadas las constancias de bajos recursos económicos y de residencia, emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 13/03/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR al ciudadano RICARDO JOSÉ PIÑA MONTAÑEZ, Venezolano, Natural de Maturín, del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.079.484, de 23 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 03-08-1987, Soltero, de Oficio: Militar en el BIM-21, Infantería de Marina, Hijo de Marlenes Montañez y Franklin Piña, residenciado en Vereda 16, Casa 8, Los Godos, Maturín, Monagas, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4.....