Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la acción de Amparo Constitucional incoada por Abg. MARIA VASQUEZ, Y ANTONIO BERMUDEZ, en su carácter de Defensores Privados del imputado NICASIO MANUEL SALAZAR, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIODAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILCITO DE ARMA DE GUERRA, mediante el cual acciona con fundamento en los artículos 44, 26, 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifique a las partes. Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiéndole las presentes actuaciones.....