Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano Luis Del Valle Mata López, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.300.806 y residenciado en el sector Calle Los Morens, casa N° 1, Carallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la ley orgánica de protección al niño y el adolescente, en perjuicio de la niña (Omisis); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de apreh.....