REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004214
ASUNTO: RP11-P-2008-004214
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la fiscal Quinta del ministerio público, mediante el cual solicita de este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el último aparte del artículo 250 del código orgánico procesal penal se decrete orden de aprehensión contra el ciudadano Luis Del Valle Mata López, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.300.806 y residenciado en el sector Calle Los Morens, casa N° 1, Carallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la ley orgánica de protección al niño y el adolescente, en perjuicio de la niña (Omisis). Este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de : 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, calificado en principio por la representación fiscal como Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la ley orgánica de protección al niño y el adolescente para el cual se contempla una pena que oscila entre seis, (06), y treinta ,(30), meses de prisión ,cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran vienen ocurriendo desde dos años atrás , el cual se desprende: De la denuncia interpuesta en fecha 31 de Marzo del año 2006 ante el CICPC Sub delegación Estadal Carúpano por la ciudadana Catarina Coromoto Fajardo en su carácter de representante legal de la presunta víctima, (folio3) con la declaración o entrevista rendida en la misma fecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Estadal Carúpano por la Niña (Omisis),(Folio 5), quien indicó haber sido objeto de tocamientos por parte del ciudadano Luis Del Valle Mata López. Todos estos elementos citados ponen de manifiesto que la Niña (Omisis) ha sido objeto de abuso sexual contrario a su voluntad, presupuesto esencial del delito de Actos Lascivos. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luis Del Valle Mata López es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden: De las actas de denuncia y entrevista antes señaladas, donde se le indica como autor de los abusos sexuales sufridos por la víctima. Igualmente a juicio de quien decide existe presunción de peligro de obstaculización en atención a que han sido infructuosas hasta ocho,(8), citaciones libradas por la Fiscalía del Ministerio Público para procurar recibir la declaración del imputado, siendo la última de ellas de fecha 8 de Mayo del año en curso, oportunidad en que el órgano policial encargado de practicarla informó al despacho fiscal que el inmueble de presunta habitación del imputado se encuentra abandonado, razón por la cual, a pesar de la pena prevista para el delito objeto del proceso, considera el tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano Luis Del Valle Mata López, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.300.806 y residenciado en el sector Calle Los Morens, casa N° 1, Carallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la ley orgánica de protección al niño y el adolescente, en perjuicio de la niña (Omisis); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y junto con oficio remítase a la Sub- Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, con copia a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido.
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