Como se puede observar, este Tribunal a realizado las diligencia pertinentes a los fines que se logre realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, es decir, fijar dentro del lapso legal la realización de las audiencias, librar oportunamente las diferentes Boletas de Notificación y de Traslados, haciendo los correctivos necesarios para tal fin, solicitando además informes al Director del Internado Judicial a los fines que exponga los motivos de la falta de traslados; por lo que este Juzgador considera que mal pudiese pretenderse atribuírsele a este Despacho que ha incurrido en "DILACIÓN INNECESARIA Y RETARDO PROCESAL". No obstante, resulta propicia la ocasión para destacar que este Tribunal es garante del Principio Constitucional de la Celeridad en el Debido Proceso, en todas y cada una de las causas que reposan en el Archivo de este Juzgado, sin distinción de cualquier tipo e índole.
Finalmente, en aras de garantizar el contenido del Quinto aparte del artículo 327 del Códi.....