Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado PEDRO ANTONIO VALERIO AGUILERA, venezolano, natural de Cañas Vía Guariquen Municipio Benítez Estado Sucre, INDOCUMENTADO, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/1991, soltero, hijo de Petra Aguilera y Pedro José Valerio, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en Río del Pilar, Casa s/n, cerca de la escuela, numero de teléfono 0424-9202295, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal, en perjuicio de LA HACIENDA SAN JOSÉ, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, c.....