este tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y aplicando de manera extractiva los artículos 40 y 48 numeral 7° del código orgánico procesal penal del 23 de Enero de 1998 y su reforma del 25 de Agosto del año 2000 por mandato del artículo 553 del código orgánico penal del 14 de Noviembre del año 2001, DECLARA la extinción de la acción penal seguida contra la ciudadano Albandro Manuel Suniaga, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.322, domiciliado en el caserío Río Santiago, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia de conformidad con lo previs.....