PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Septiembre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000223
ASUNTO: RJ11-P-2000-000223

Recibido de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, el oficio N° 195/05, mediante el cual el Alguacil Coordinador de dicha dependencia informa a este despacho que el ciudadano Albandro Manuel Suniaga, Cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por Este tribunal en fecha 07-10-02, en hasta el día 29-09-03 tribunal hasta el día, y visto la que en fecha 15 de los corrientes no se pudo llevar a cabo la audiencia fijada conforme al artículo 45 del código orgánico procesal penal, este tribunal pasa a tomar su decisión prescindiendo de la celebración de la referida audiencia, toda vez que para la fecha en que fue otorgada la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso estaba vigente el código orgánico procesal penal de fecha 25 de Agosto del año 2000, el cual no contemplaba la celebración de audiencia alguna, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
En fecha 27 de Septiembre del año 2002, este tribunal primero de control, entonces a cargo del Abogado Jesús Armando Rivera, decretó la suspensión condicional del proceso en favor del procesado Albandro Manuel Suniaga, imponiendo como condición, La presentación cada treinta, (30), días ante la unidad de alguacilazgo. Ahora bién, comprobado como ha sido, el cumplimiento puntual del régimen de presentaciones impuestas, lo cual se evidencia del oficio y el anexo antes referido, este tribunal por aplicación extractiva del artículo 40 en relación con el artículo 48 numeral 7° del código orgánico procesal penal vigente para el 27 de Septiembre del año 2002, todo de conformidad con el artículo 553 del código orgánico procesal penal, en virtud de que los mismos resultan mas favorables al procesado, toda vez que contemplan un procedimiento menos complicado, ya que no exígen la verificación de audiencia especial, Considera que es procedente Declarar la extinción de la acción penal seguida en su contra y de manera consecuencial se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiemtos anteriormente expuestos este tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y aplicando de manera extractiva los artículos 40 y 48 numeral 7° del código orgánico procesal penal del 23 de Enero de 1998 y su reforma del 25 de Agosto del año 2000 por mandato del artículo 553 del código orgánico penal del 14 de Noviembre del año 2001, DECLARA la extinción de la acción penal seguida contra la ciudadano Albandro Manuel Suniaga, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.322, domiciliado en el caserío Río Santiago, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, respecto de dicho ciudadano. Librense los oficios y notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad a la fase de Ejecución.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por el presente auto

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.