Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: EXTINGUE LA ACCION PENAL, seguida a los imputados: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, Venezolano, Natural de Barranquilla, Municipio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.843.691, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28-10-67, Soltero, de Oficio Carpintero, Hijo de Ricardo García Guerrero y Blanca de García, Domiciliado: en la camino viejo de Macarapana. Quinta Mi Nena, casa s/n a cien metros de la entrada de la carretera vieja de Macarapana. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL RENE GRANADOS, quien ser Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-05.872.666, de 50 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 29-0-69, Casado de Oficio Ingeniero civil, Hijo de Jesús Rafael Gran.....