REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000691
ASUNTO: RP11-P-2011-000691

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR ACUERDO REPARATORIO

En fecha 18 de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de acuerdo reparatorio, seguido a los imputados: Boris Miguel García Dávila y Miguel Rene Granados, por su presunta participación en el delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano José Alejandro León González.
De la Defensa, quien expone: Solicito respetuosamente al tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa para mis representados, y se liberen las medidas que estaban acordadas en los bienes de mi representados y se oficie lo conducente, y asimismo quede homologado el presente acuerdo reparatorio, Asimismo una vez levantadas las medidas, solicito al tribunal se nombre como correo especial para que lleve dichos oficios al Ciudadano: Miguel Rene Granados, y se oficie también al registrador Subalterno de Municipio Bermúdez, por cuanto es allí donde están registrados en su mayoría los bienes de mis representados. Y por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta. Es todo.
El ciudadano Miguel Rene Granados Gómez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-09-61, oficio Comerciante, hijo de Jesús Granado y Melchora Gómez, y domiciliado en Urbanización Miramontes, Calle Yaguaraparo, Casa a2-2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Cumplido como fue por mi y por el ciudadano: Boris Miguel García Dávila, quien se encuentra en mal estado de salud, y no pudo asistir en el día de hoy, el acuerdo reparatorio consistente en el cheque que le fue otorgado y el cual fue cobrado por la victima es por lo que solicito se levante las medidas que pesan sobre nosotros, ya que nos encontramos en una situación desesperante, es todo.
La víctima, el ciudadano: José Alejandro León González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.633.046, fecha de nacimiento: 03-09-2081, comerciante, y domiciliado en: Calle Carabobo, Edificio 1700, piso 3, apartamento 2, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Quiero participarle al tribunal que el cheque de gerencia que me fue entregado: el 05 de agosto del 2011, el cual resarcía los gastos ocasionados en contra de mi persona, por el delito de Estaba, ya fue cobrado satisfactoriamente, no quedando nada que deber por parte de los referidos ciudadanos. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, no se opone a la solicitud realizada por la defensa, es todo.
Del Tribunal: Escuchado como han sido a las partes y encontrándonos en la audiencia especial fijada para verificar el cumplimiento de la reparación del acuerdo reparatorio, aprobado en fecha 05 de agosto del 2011 por este tribunal de control, y como se desprende de lo expuesto por la victima, el cual manifestó que fue cobrado en su totalidad el cheque entregado por los imputados: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA Y MIGUEL RENE GRANADOS; resarciendo todos los gastos y costos que pudiera haberse generado por el delito de estafa del cual fue objeto, motivo por el cual considera esta Juzgadora que aprobado como fue el acuerdo reparatorio y cumplido el mismo derivándose así la extinción de la acción penal que se seguía en contra de los imputados de autos, motivo por el cual se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, Venezolano, Natural de Barranquilla, Municipio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.843.691, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28-10-67, Soltero, de Oficio Carpintero, Hijo de Ricardo García Guerrero y Blanca de García, Domiciliado: en la camino viejo de Macarapana. Quinta Mi Nena, casa s/n a cien metros de la entrada de la carretera vieja de Macarapana. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL RENE GRANADOS, quien ser Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-05.872.666, de 50 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 29-0-69, Casado de Oficio Ingeniero civil, Hijo de Jesús Rafael Granado Velásquez y Melchora del Jesús Gómez Romero, Domiciliado: en la camino viejo de Urb. Mira Monte Calle Yaguaraparo apartamento A-2A. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es decir la acción penal que origino el delito de Estafa, en éste asunto queda extinguida. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto en fechas 09 de marzo del 2011, éste Tribunal de conformidad con solicitud fiscal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 550 del Código Penal y 600 del Código Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la prohibición de enajenar y gravar, de cualquier inmueble, propiedad de la inmobiliaria BOGARDI. C.A en el territorio nacional, así como el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa BOGARDI. C.A, inscripta ante la Oficina del Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de febrero del 2000, bajo el numero 73, folio del 323 al 327, tomo III, de los libros de Registro Mercantil Tercer Trimestre, año 2000, se acuerda el levantamiento de las mismas, y a tal efecto líbrese el correspondiente oficio al Registrador del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, así como también se acuerda el levantamiento de las medidas preventivas en lo relativo a los inmuebles pertenecientes al ciudadano: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.955.557. Así como también ofíciese al Presidente de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Bancarias, con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de que desbloquee las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa BOGARDI. C.A y las cuentas bancarias personales de los ciudadanos: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.955.557.
Así mismo, se LEVANTA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, dictada en fecha 31 de marzo del 2011, consistente en la prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmuebles, pertenecientes a los ciudadanos: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.955.557 Y MIGUEL RENE GRANADOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.666; así como también el desbloqueo de la inmovilización preventivas de sus cuentas bancarias personales, pertenecientes a los referidos ciudadanos, como también se levanta la prohibición de salida del país de los mismos, a tal efecto líbrese los correspondientes oficios a: Registrador del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital; al Presidente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Bancarias, con sede en Caracas, del Distrito Capital; al Director del Servicio Autónomo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME), de la Av. Baralt Edif. MIL, frente a la plaza Miranda, con sede en Caracas, del Distrito Capital; al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa privada, quien solicito al tribunal se nombre como correo especial para que lleve dichos oficios al Ciudadano: Miguel Rene Granados, y se oficie también al registrador Subalterno de Municipio Bermúdez, por cuanto es allí donde están registrados en su mayoría los bienes de sus representados, este Tribunal ACUERDA: NOMBRAR COMO CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO: MIGUEL RENE GRANADOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.872.666; y se le notifique al Registrador Subalterno de Municipio Bermúdez, de lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: EXTINGUE LA ACCION PENAL, seguida a los imputados: BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, Venezolano, Natural de Barranquilla, Municipio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.843.691, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28-10-67, Soltero, de Oficio Carpintero, Hijo de Ricardo García Guerrero y Blanca de García, Domiciliado: en la camino viejo de Macarapana. Quinta Mi Nena, casa s/n a cien metros de la entrada de la carretera vieja de Macarapana. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL RENE GRANADOS, quien ser Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-05.872.666, de 50 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 29-0-69, Casado de Oficio Ingeniero civil, Hijo de Jesús Rafael Granado Velásquez y Melchora del Jesús Gómez Romero, Domiciliado: en la camino viejo de Urb. Mira Monte Calle Yaguaraparo apartamento A-2A. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 numeral 1 en su primer aparte, 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró los correspondientes oficios indicados en el contexto de la presente decisión.
Notifíquese al ciudadano Boris Miguel García Dávila.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Maria Acosta