Visto el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa Privada de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del COPP y lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Publico, al respecto este tribunal observa que el mencionado articulo indica que solamente procederá contra los autos de mera sustanciación, por lo que se le hace saber a las partes que lo dictado en la presente Audiencia Oral es una decisión o resolución y no precisamente un auto de mera sustanciación por lo que necesariamente debe este tribunal Declara Improcedente el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa ya que no es procedente y no como lo hace ver como la representación fiscal en sus argumentos; por lo que se mantiene la suspensión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada por este Tribunal en el acto, hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el corresponde recurso de efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, una vez se fundamente y se de contestación del m.....