Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DIONISIO JOSÉ RUIZ DÍAZ, Venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad Número V-23.584.500, nacido en fecha 11/02/1994, hijo de Esther Díaz y Dionisio Ruiz, y residenciado en Chamariapa afuera, vía san payo, casa s/n, como a 50 metros del taller mecánico, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sanci.....