éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de un año, al ciudadano JOSÉ RAMÓN LUGO BENAVENTE, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 30-07-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.761, hijo de Lucia Lugo y Domingo Antonio Lugo y domiciliado en Charallave, vereda 09, casa s/n, cerca de una bodega del señor Félix, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima y sus familiares. SEGUNDA: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 42,43 y 44 del Código orgánico procesal penal.