Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Juramentación del Abogado Vicente Villarroel Asistente del Imputado Jesús Ramón Avila González al acto de rendir declaración ante la Fiscal Primera del Ministerio público, todo de conformidad con los artículos 49 ordinales 1° y 3° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 ordinales 1° y 3°, del código orgánico procesal penal, encabezamiento del artículo 130 y artículo 139 ejusdem. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y dese por terminado. Cúmplase.