Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ciudadano REINIER JOSE VIÑA VILLARROEL, indocumentado, residenciado en San Martín, Sector Valle Nuevo, calle Las Flores, Casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, con el agravante del 217 de La LOPNNA, en perjuicio del adolescente CARLOS JOSE VILLARROEL VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/2013, explanados en el escrito acusatorio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común.....