En mérito de todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana Belkis Mariela Guilarte Rojas, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.182.217, de oficio comerciante, nacido en fecha 29-04-57, hijo de Pedro Guilartes y Edita de Aguilar, domiciliado Urbanización la Viña, Calle 7, Casa N° 44, Carúpano; por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yadira Asunción Rivas Rodríguez quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal cada 15 días por el lapso de 6 meses, así mismo se le prohíbe comunicarse con personas determinadas, en este .....