Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Ordena La Apertura a Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, seguido al ciudadano SANTOS ROSAURO VÀSQUEZ VÀSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.960, nacido en fecha: 23 de Mayo del año 1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Alberto Vàsquez y Adelina Josefina Vàsquez y domiciliado en San Juan de las Galdonas, en la Orilla de la Playa, frente al Hotel la Peonía, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Identidad omitida, de acuerdo con lo dispuesto en.....