REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000030
ASUNTO: RP11-P-2007-000030


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por la Abogada Soly Olimar Romero, en su carácter de Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público, mediante el cual requiere a éste Tribunal Primero de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano: JUAN JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.880.773, domiciliado en la Calle 4, Casa N° 5, de la Urbanización Nuestra Señora del Pilar. El Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.788.761, domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar. Calle Principal. El Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de enero del año 2007, cuando la víctima denunció, que siendo aproximadamente las once y diez de la mañana, del día 8 de enero del año 2007, se presentó un ciudadano armado con una escopeta en su residencia, acompañado de otro ciudadano, y le apuntó con la misma; manifestando que le buscara su bomba de agua, él le respondió que no la tenía, luego él le entregó la escopeta al otro ciudadano que lo acompañaba, se metió dentro de la casa y agarró un DVD marca MXT y se lo llevó. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos.
Tal solicitud de Sobreseimiento, fue ratificada en sala, por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares. No obstante, en lo que respecta a la solicitud de entrega de la escopeta, de igual manera objeto de la presente audiencia especial, en atención a la solicitud de entrega, que efectuara el ciudadano Juan José Rodríguez; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; consideró la representación fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho, es que se agote la vía administrativa, es decir, que el solicitante realice su requerimiento en primer lugar, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Por su parte la víctima, no se opuso a que se decrete el sobreseimiento de la causa.
El ciudadano Juan José Rodríguez y su abogado Defensor Luís Felipe Leal, IPSA N° 28.555, solicitaron al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, y asimismo le sea entregada la escopeta, objeto igualmente de la presente audiencia.
Esta Juzgadora a fin de decidir observa: Por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa se evidencia, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Juan José Rodríguez, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa.
En lo que respecta a la solicitud de entrega de la Escopeta Calibre 12, Marca New England Firearms, la cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es que el solicitante agote la vía administrativa, es decir, que realice su requerimiento en primer lugar, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ya que no se evidencia en el asunto, que se haya hecho tal requerimiento ante el órgano fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.880.773, domiciliado en la Calle 04, Casa N° 5, de la Urbanización Nuestra Señora del Pilar. El Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.788.761, domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar. Calle Principal. El Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la solicitud de entrega de la Escopeta Calibre 12, Marca New England Firearms, la cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal considera, que lo procedente y ajustado a derecho, es que el solicitante agote la vía administrativa. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.