Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Ricardo Benito Rondón y Ricardo José Rondón Reyes, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.013.547 y 12.909.666, respectivamente y domiciliados en la calle Juncal, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de Gregorio Quijada Cedeño, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifiquese a los imputados mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.