REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000380
ASUNTO: RP11-P-2006-000380


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Ricardo Benito Rondón y Ricardo José Rondón Reyes por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de Gregorio Quijada Cedeño, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 16 de Abril del año 2002, tal como se evidencia de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Estadal Güiria , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, reconocimientos médicos, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Ricardo Benito Rondón y Ricardo José Rondón Reyes, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.013.547 y 12.909.666, respectivamente y domiciliados en la calle Juncal, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de Gregorio Quijada Cedeño, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas; Notifiquese a los imputados mediante un cartel fijado a las puertas del tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal.