Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Guillermo Alberto Mata Prospert, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-11-76, titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.867, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Clara Prospert y Luis Mata y con domicilio la urbanización Hato Romar II, Playa Grande, calle principal, casa N° 24, Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de José Luis Gil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 ordinales 3° y parágrafo primero y 252 ejusdem. Lí.....