Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria a favor del ciudadano OMAR RAÚL ROSAS LUGO, OMAR RAÚL ROSAS LUGO, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.090.755, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/90, soltero, hijo de Violeta Lugo y Prospero Ramón Rosas, y con domiciliado en el morro de Puerto Santos, sector 8 de febrero, cerca de la plaza, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1° y 3° del Código Penal Venezolano en perjuicio de DELMIRYS JOHANA CARABALLO LUGO consistente en Presentaciones periódicas cada Trein.....