Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado VÍCTOR LUÍS URBAEZ GUILARTE, venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cosme Urbaez y Carmen Fidelia Guilarte y residenciado en Río de Guiria las Viviendas casa s/n cerca de la Bomba, Municipio Valdez - Guiria Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARA IBELI SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente.....