REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001233
ASUNTO: RP11-P-2010-001233



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Daniela Aguilar, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano ROGER ALEJANDRO GOITIA. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora del imputado, Abogada Annia Núñez, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a su defendido; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano ROGER ALEJANDRO GOITIA, es responsable de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano ROGER ALEJANDRO GOITIA, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.215.899 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero nacido en fecha 12/11/1971, hijo de Daniel Valdez y Elvia Antonia Goitia y con domicilio en Sector Juan Pedro, calle principal cerca del tanque de agua que surte al sector, Municipio Mariño; ya que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano antes identificado, en la comisión de algún hecho punible. Líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez. Están las partes notificadas.