este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: Azucena Margarita Villarroel Máñez, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.135.056 y domiciliada en la ciudad de Caracas, Dtto Capítal, Urbanización 23 de Enero, Sector El Observatorio, entre Primera y Segunda Puerta, La Marina, Callejón La Primavera y Graciela Vejar Villarroel, venezolana, mayor de edad, , titular de Cédula de Identidad Nº 10.808.733, domiciliada en la ciudad de Caracas, Dtto Capítal, Urbanización 23 de Enero, Sector El Observatorio, entre Primera y Segunda Puerta, La Marina, Callejón La Primavera, por su presuntas participaciones en la comisión de el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy en el artículo 4.....