Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano ser José Gregorio Hernández Marcano venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio técnico en reparación de artefactos eléctricos hijo de Angel Hernández y Modesta de Hernández, Cédula de Identidad N° 8.467.124 y residenciado en Barrio 5 de Julio segunda entrada, casa numero 23, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de José Del Carmen Acosta Ramos Consistente en la constitución Fianza, bajo la modalidad de caución personal, de dos personas que acrediten ingresos igual o superior a un millón de bolívares,(Bs. 1.000.000), cada uno. Se califica la flagrancia y se ordena la apli.....