REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003115
ASUNTO: RP11-P-2005-003115


Concluido el Desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputado; en la cual el fiscal del Ministerio Público solicita la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Gregorio Hernández por la presunta comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración y donde la defensa solicita la libertad sin restricciones para su defendido; Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal estima que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece Penal Privativa de Libertad como es el delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4. en concordancia con el articulo 80 de código penal, delito para el cual se prevé una pena que oscila entre 4 y 8 años de prisión, con una rebaja de un tercera parte por el hecho de haber quedado el delito bajo la figura inacabada del delito frustrado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hecho son de fecha -15-07-2005, asimismo se encuentra que existe suficientes elementos que apuntan hacia el ciudadano José Gregorio Hernández, como autor del mismo, los cuales se desprenden del Acta de Procedimiento suscrita por el funcionario José Noriega en la que se refleja el procedimiento en el cual se aprehendió el imputado a requerimiento por llamada de la red de radio del comando general, donde se informo que dicho ciudadano había sido retenido en una carpintería adyacente a la emisora de Radio Carnaval. Acta de entrevista realizada a la victima Ciudadano José del Carmen Acosta Ramos, donde narra las circunstancias como ocurrieron los hechos, y la manera como el mismo impidió la consumación del hecho y efectuó la persecución del imputado hasta un carpintería donde lograron retenerlo hasta que llego la comisión policial. Acta policial suscrita por el agente Carlos Serrano, en los cuales se refiere el inicio de la averiguación en el presente asunto. Estima el tribunal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP así como los extremos de los articulo 248 y 373 ejusdem en relación a los supuestos de la Flagrancia. Igualmente están llenos los extremos del articulo 251 ordinal 5° ejusdem, ya que consta un amplio registro policial del imputado no considerándose acreditado el peligro de Obstaculización ya que la victima no reside en esta localidad, y los testigos de la aprehensión no son vecinos , ni conocidos del imputado que pudiera ser amenazado para hacerlo comportarse de manera desleal, por lo que se estima improcedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por estimarse que la misma es desproporcionada en atención al carácter inacabado del delito imputado, considerándose, que los efectos del proceso pueden ser satisfechos, perfectamente con la imposición de una medida menos gravosa, como es la contenida en el ordinal 8 del articulo 256, caución económica bajo la modalidad de caución personal de dos personas que acrediten ingresos iguales o superiores a un millón de bolívares cada uno. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano ser José Gregorio Hernández Marcano venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio técnico en reparación de artefactos eléctricos hijo de Angel Hernández y Modesta de Hernández, Cédula de Identidad N° 8.467.124 y residenciado en Barrio 5 de Julio segunda entrada, casa numero 23, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de José Del Carmen Acosta Ramos Consistente en la constitución Fianza, bajo la modalidad de caución personal, de dos personas que acrediten ingresos igual o superior a un millón de bolívares,(Bs. 1.000.000), cada uno. Se califica la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario. Se acuerda dejar suspendidos los efectos de la medida dejando al imputado en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de la Ciudad hasta tanto se constituya la caución acordada. Líbrese Boleta de detención Preventiva de Libertad y líbrese oficio al referido órgano de Policía. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario

Abg. José Alejandro Alcalá