Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 36 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a cumplir la pena De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La.....