REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001144
ASUNTO: RP11-P-2007-001144
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2007-001144, seguido al imputado Juan Carlos Estaba Rivas., por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez, audiencia en la cual se demostró que el referido imputado infringió las condiciones impuestas en la audiencia de fecha 15-07-2008, donde se amplió el régimen de prueba impuesto originalmente en fecha 31-03-2008, éste Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 46 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DETERMINACION DE LA PENA
El Articulo 17 de la extinta Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, establece lo siguiente: "El que ejerza violencia física, sobre la mujer…será castigado con prisión de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses…”. De acuerdo a la norma antes trascrita la pena a imponer oscila entre Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de Prisión por lo que se hace necesario la determinación del termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal el cual resulta ser de Doce (12) meses de prisión, Ahora bien como quiera que el artículo 46 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sugiere que se deberá sentenciar conforme al procedimiento por admisión de hechos el cual está regulado por el articulo 376 ejusdem, norma esta que ordena rebajar a la referida pena en un tercio de la misma, vale decir Cuatro (04) meses de Prisión, que reducido de la pena principal determinada arroja una pena definitiva de Ocho (08) meses de Prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 36 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a cumplir la pena De Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la Ciudadana Keyla José Rodríguez. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 y 46 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en el lapso correspondiente. Es todo termino se leyó y conformes firman
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mildred A. De Simone.
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