Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, una vez apreciadas las constancias de bajos recursos económicos, emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 13/03/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 19.315.555, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/03/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bertalina Hidalgo y José Farias, y residenciado en: la calle 06 de El Lirio, casa No. 419 a dos cuadras de la Escuela de El Lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artícul.....