Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al ciudadano WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 17.408.424, nacido en fecha 18-10-1983, comerciante, hijo de Zoraida Jiménez y Williams Mata, domiciliado Calle 9, casa s/n, Charallave, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Salazar Aguilera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes, para que en el plazo común de 5 .....