Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES en contra del imputado: FRANCO JOSE GONZALEZ, Venezolano, Natural de Irapa, estado Sucre, Soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio Pescador , Cédula de Identidad Nº V- 15.089.869, nacido en fecha 02-03-19973 , hijo de Ana Maria González y Guillermo Belmonte , residenciado en Irapa, sector campo ajuro, Calle Bermúdez, casa sin numero, cerca el mercado, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIO RAMOS, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08).....