Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GABRIEL ANTONIO BELLO FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-11-1.978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.882.535, hijo de Arelis Maria Figuera y Gabriel Antonio Bello Jiménez y residenciado en: sector La rinconada, hacía la parte de la Invasión, callejón cotoperí; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos.....