Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Rosauro Rondon venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el 30-08-55 de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 8.445.761 hijo de Reyes Antonio Brito y Carmen Rondon y residenciado Rio Grande calle principal casa sin numero de color blanco por su presunta participación en el delito de Secuestro previsto y sancionado por el artículo 462 del código penal en perjuicio de Maurer Bladimir Figueroa todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, 251 ordinal 2° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del código orgánico procesal penal.Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta solicitada por la defensa y Se ordena su re.....