DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DAVID EDUARDO ANZOLA AGUILERA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.714.311, de oficio sin oficio, nacido el 23-12-1988, hijo de Marcelina Aguilera y Eduardo José Anzola y domiciliado en el Caserío de Río Seco, Sector 24 de Abril, Casa s/n, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELIO AGUILERA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Códi.....