Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSÉ JESÚS BRAVO ROMERO, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el22-09-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.599, hijo de José Romero y Obdulia Bravo, con domicilio en: Barrio Cinco de julio, via principal casa S/N. Via San José de Aerocual de esta ciudad, Cerca del Aeropuerto. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos años (02) años, y ocho ( 8) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con l.....