éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ERASMO RAMÓN AMAIZ ROSAL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio solador, nacido el 29-10-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.567, hijo de Erasmo Amaíz y Rosa Rosal, con domicilio en la Calle La Dulzura, casa s/n, la Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo.....