Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.8, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Bajo la Modalidad de Fianza, a favor del imputado JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.315.555, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-03-1989, Soltero, de Oficio Obrero , Hijo de Bertalina Hidalgo y José Farias, residenciado en Calle 6, de El Lirio, Casa Nº 419 a dos cuadras de la Escuela de El Lirio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Boulevard; consistente en la pres.....