Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contra de la ciudadana EGNA ROSA BRITO, por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico de la imputada y por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera. Ahora bien, en cuanto a las pruebas ofrecida.....