Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Ener José Colón, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.954.241, residenciado en Calle Arcia, Casa S/N°, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por haberse materializado el Acuerdo Reparatorio convenido con la victima Ambrosio Abadesa Martínez de conformidad con los artículo 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto el acusado se encontraba recluido en el Internado Judicial de Carúpano se acuerda librar Boleta de Libertad y remitirse junto con oficio a la Dirección de ese centro. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.-