CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000961
ASUNTO: RP11-P-2005-000961
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial convocada a los fines de que tuviera lugar la materialización del Acuerdo Reparatorio convenido entre los ciudadanos Ener José Colón, en su carácter de imputado en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 2 en relación con el artículo 3 ordinal 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el ciudadano Ambrosio Abadesa en su condición de víctima y visto que efectivamente en la Audiencia y con constatación directa de parte del Tribunal se verificó la entrega de la cantidad de un millón de Bolívares,(Bs. 1.500.00000), reparación ofrecida y aceptada por la víctima, este Tribunal Primero de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem DECRETA la Extinción de la Acción Penal seguida contra el imputado y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta a su favor el sobreseimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Ener José Colón, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.954.241, residenciado en Calle Arcia, Casa S/N°, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por haberse materializado el Acuerdo Reparatorio convenido con la victima Ambrosio Abadesa Martínez de conformidad con los artículo 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto el acusado se encontraba recluido en el Internado Judicial de Carúpano se acuerda librar Boleta de Libertad y remitirse junto con oficio a la Dirección de ese centro. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.-
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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