En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.151.218, nacido en fecha 12-08-1989, de profesión Obrero, hijo de Luís Hernández y Ramona Rodríguez, y residenciado en la Salina Calle Santa Rosa, casa S/N, en un rancho, frente a la Escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4°, en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre .....