REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000297
ASUNTO : RP11-P-2009-000297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: ANGELA CUSTODIA MANRIQUE
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
ACUSADO: DAVID JOSE HERNÁNDEZ
DELITO: ACTO CARNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Pedro Navarro, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, abogada Siolis Crespo, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4°, en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángela Custodia Manrique Moco, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo V del escrito acusatorio; así como el Reconocimiento en Rueda de individuo, y la experticia de fecha 20-03-2009, número 9700-263-BIO-0337-09, correspondiente a la prueba hemática y seminal, por estimar que dichas pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 ejusdem; considerando en consecuencia este Tribunal improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública, toda vez que la misma fundamenta dicha solicitud en las resultas parciales de uno de los medios probatorios, como es la experticia Hematológica y Seminal. Seguidamente el Tribunal instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo su voluntad de no acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.151.218, nacido en fecha 12-08-1989, de profesión Obrero, hijo de Luís Hernández y Ramona Rodríguez, y residenciado en la Salina Calle Santa Rosa, casa S/N, en un rancho, frente a la Escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4°, en relación con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Ángela Custodia Manrique Moco, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de febrero del año 2009, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada, en la Calle Bolívar, casa s/n, Sector Guaramita, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando presuntamente el ciudadano David José Hernández Rodríguez realizó acto carnal con la ciudadana Ángela Custodia Manrique Moco. Se Mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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