Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ARTURO JOSÉ LÓPEZ ESPINOZA, venezolano, Mayor de edad, de 47 años de edad, Profesión u Oficio: Taxista, nacido el 18-12-1959, Titular de la cédula de identidad N° 5.900.512, hijo de Emilio López y Cruz María Espinoza, con domicilio en Calle Tomás de Heres, Casa N° 3, San Félix, Estado Bolívar; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.....