Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados: ANTONIO ALEXANDER VILLALBA FIGUEROA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-12-1985, de estado civil soltero, V- 16.843.154, de oficio Obrero, hijo de Inais Figueroa y Jesús Villalba, residenciado Cocuyito, Calle Nº 5, Casa S/N, a una cuadra de la bodega del Señor Nobel, Municipio Arismendi del Estado Sucre LUIS EDGARDO CEDEÑO LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-11-1990, de estado civ.....