Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ARMANDO JOSÉ AGUILAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.295, de oficio agricultor, residenciado en el Caserio Valle Solo del Municipio Benitez del Estado Sucre, asistido por la defensora pública Abg. Sandra Kassis, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos, Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:10 de la mañana.-