Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que la solicitante manifiesta haber sido objeto de amenazas, tanto el como su su entorno familiar de parte del imputado, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, decretar medida de protección a favor del referido ciudadano y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias por el sector de residencia del solicitante, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía del Municipio Arismendi a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.