REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003767
ASUNTO: RP11-P-2005-003767
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por El Abogado Luis Antonio Garreta Avila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita medida de protección para el ciudadano Cruz Manuel Tenía Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.877.350, domiciliado en la calle Zaraza, casa Nº 50 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre en su condición de victima indirecta en la causa 19-FVMP-172-05, seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas,(Lesiones), donde aparecen como imputado los ciudadano Gustavo Jiménez y Jesús Brazón como victima directa el ciudadano Cruz Manuel Tenía Vaquero. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que la solicitante manifiesta haber sido objeto de amenazas, tanto el como su su entorno familiar de parte del imputado, acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, decretar medida de protección a favor del referido ciudadano y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias por el sector de residencia del solicitante, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía del Municipio Arismendi a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.