Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que el solicitante manifiesta tener temor por haber recibido amenazas contra su persona de parte de personas que lo sometieron a él y a su hijo dentro de su residencia informándole que lo conocian y sabían donde trabajaba y que los matarían si ponían la denuncia, considera que lo procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley sobre protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es decretar , como en efecto se decreta, medida de protección a favor del referido ciudadanos y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visita domiciliaria con control de asistencia a cumplir por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez por el sector de la residencia del referido ciudadano por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al comando de Policía de esta ciudad, notifíque.....